Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Undécimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del penado OMAR RAMON QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 3.773.005, de conformidad con lo establecido en los numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. Y a tales efectos ordena remitir el expediente en su forma original conjuntamente con la presente Resolución a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.-Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.