REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Julio del 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 432-06 CAUSA Nº 315-01.
Vista la decisión N° 142-06 de fecha 26-06-06, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 09-06-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA DE OFICIO la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSE LOPEZ PEROZO, en sentencia Nº 189 de fecha 17-11-99, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, estableciendo la Pena en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
El penado: ALEXANDER JOSE LOPEZ PEROZO, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO VICUÑA ARRAGA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 22-04-97, por lo que hasta el día de hoy 31-07-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace un total de Pena Cumplida de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Cumple la Pena principal el día: 16-12-2011; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día 01-11-98; Cumplió un tercio (1/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 16-04-00; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 16-03-03; Cumplió los dos tercios (2/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 16-02-06; Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 01-08-2007, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la Pena impuesta, la cumplirá el día 16-06-2015.-Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del referido penado . Ofíciese y Notifíquese
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 432-06 y se oficio bajo los Nº 4142-06, 4143-06 y 41446-06 y boleta de notificación n° 899-06 con oficio al Alguacilazgo N° 4145-06
LA SECRETARIA
MMA/ bh.-
CAUSA N° 7E-315-01.
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