REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Julio de 2006.
196° y 147°



RESOLUCIÓN N° 433-06. CAUSA N° 7E-015-04.

En fecha 18 de Diciembre de 2000, el Juzgado Undécimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, dictó Sentencia N° 008-03 en contra del penado OMAR RAMON QUINTERO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 3.773.005, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de ley , por ser autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3° literal A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA QUIJADA DE QUINTERO.
Luego en fecha, 09 de Febrero del 2.004, mediante Resolución N° 048-04, este Tribunal Séptimo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, puso en estado de Ejecución la Sentencia y práctico el cómputo correspondiente al mencionado penado.
Ahora bien, como quiera que en fecha 13-04-05 fue promulgada la Reforma Parcial del Código Penal en Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinaria, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …… 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”

Por su parte el Artículo 471, señala que: Podrán interponer el recurso:
1.- El penado;
2.- El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;
3.- Los herederos, si el penado ha fallecido;
4.- El Ministerio Público en favor del penado;
5.- Las Asociaciones de defensa de los Derechos Humanos;
o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciarias;
6.- El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.

Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya pena según el Artículo 408 ordinal 1°, del derogado Código Penal era de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, siendo Veinte (20) Años el término medio, artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal parcialmente reformado, el cual establece para tal delito la pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo término medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
En consecuencia, siendo procedente la solicitud de revisión de la sentencia firme, dictada en contra del penado OMAR RAMON QUINTERO, en virtud de la promulgación de la Reforma Parcial del Código Penal, que disminuye las penas establecidas en el articulo 406 ordinal 1° antes 408 , correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena remitir el expediente en su forma Original conjuntamente con la presente Resolución, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer previa distribución. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Undécimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del penado OMAR RAMON QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 3.773.005, de conformidad con lo establecido en los numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. Y a tales efectos ordena remitir el expediente en su forma original conjuntamente con la presente Resolución a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.-Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ A.

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 433-06. Se libraron oficios N° 4161-06 y 4162-06 dirigido a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Corte de Apelaciones, boletas de notificaciones N° 903-06 y 904-06, con oficio al Alguacilazgo N° 4163-06.
LA SECRETARIA

MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-015-04.