Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado EDISON RAMON BASTIDAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Betijoque, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 9.179.093, hijo de Ramón Bastidas y Maria Tercila González, residenciado en Betijoque, Estado Trujillo, Av. 6, casa Nº 10-82, y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: Sector El Arenal, Av. 6 calle San Antonio, casa Nº 10-82, Betijoque, Estado Trujillo, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, hasta el 19-07-2005 fecha en que cumple la sujeción a la vigilancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal......