REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Noviembre 2004
194º y 145º

DECISION Nº 590-04 CAUSA Nº 7E=087-03

Vista la Constancia de fecha 02-11-2004 y el oficio Nº 4106 de fecha 15-11-04, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en los cuales la Delegado de Prueba Jacqueline Araque, hace constar que el penado JESUS SEGUNDO MAS Y RUBI, portador de la cedula de identidad Nº 7.814.994, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba por un lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, impuesto por este Juzgado en fecha 22-07-04. Este Tribunal de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
El penado JESUS SEGUNDO MAS Y RUBI, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MILTON JUNIOR SARA RODRIGUEZ.
En fecha 22-07-04, este Tribunal otorgo al penado JESUS SEGUNDO MAS Y RUBI SANCHEZ, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, imponiéndole un régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, el cual finalizo en fecha 02-11-04, según constancia de fecha 2-11-04 y oficio Nº 4106 de fecha 15-11-04, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la pena por pena cumplida, a favor del penado JESUS MAS Y RUBI SANCHEZ. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de penado JESUS MAS Y RUBI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 7.814.994, hijo de Mística Rosa Sánchez y Elías Segundo Mas Y Rubí, residenciado en el Barrio Torito Fernández, calle 79L, Nº 204-79L, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,

DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 590 y se libraron boletas de notificación Nº.- 1312 Y 1313-04.

LA SECRETARIA,





























































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Noviembre 2004
194º y 145º

DECISION Nº 592-04 CAUSA Nº 087-03

Visto el oficio Nº 4014 de fecha 10-11-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual la Delegado de Prueba Abog. Nelcida Briceño, hace constar que el penado LIBARDO SEGUNDO POLANCO, portador de la cedula de identidad Nº 17.097.664, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, impuesto por este Juzgado en fecha 24-08-04. Este Tribunal de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
El penado LIBARDO SEGUNDO POLANCO, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MILTON JUNIOR SARA RODRIGUEZ.
En fecha 24-08-04, este Tribunal otorgo al penado HECTOR GUILLERMO POLANCO, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, imponiéndole un régimen de prueba por un lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, el cual finalizo en fecha 03-11-04 según oficio Nº 4014 de fecha 10-11-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la pena por pena cumplida, a favor del penado LIBARDO SEGUNDO POLANCO. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de penado LIBARDO SEGUNDO POLANCO, titular de la cédula de identidad 17.097.664, hijo de Luz Mila Polanco y Héctor Libardo Usuga, residenciado en el Barrio San Antonio, Av. 114, calle 79L, Nº 79L-25, Sector Torito Fernández, Parroquia Antonio Borjas Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,

DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 592 y se libraron boletas de notificación Nº.- 1318 Y 1319-04.

LA SECRETARIA,