Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado AITOR MANUEL GOMEZ OTERO, Colombiano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1976, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° E-92.523.920, hijo de Manuel Gómez y de Raquel Otero , residenciado en la Población de Barranquitas, en una invasión nueva llamada Barrio La Victoria, cerca de la hielera, Parroquia Donaldo García Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, quien fue condenado por la Sala tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISION , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo.....