REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 25 de Abril de 2007
196º y 147º

DECISION N° 253-07- CAUSA N° 7E-126-06..

Visto el Informe Técnico Nº 280 de fecha 16-04-2007, suscrito por el LIC. JOSE VILLALOBOS, y la PSIC. MARICARMEN BARRIOS Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado ROBINSON FONTALVO PAREJO, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (137 y 138) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe el LIC. JOSE VILLALOBOS, y la PSIC. MARICARMEN BARRIOS Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado ROBINSON FONTALVO PAREJO presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Limitado nivel de autocrítica
• Baja disposición al cambio.
• Ajuste normativo y valorativo flexible
• Deserción en el ámbito laboral y académico
• Poco control de impulsos
• Plan de vida inconcreto.

Concluyendo que el penado de actas, NO REUNE los requisitos necesarios para opta a la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ROBINSON FONTALVO PAREJO por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROBINSON FONTALVO PAREJO, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 10-12-1987, de 21 años de edad, ayudante de Carpintería, soltero, No porta cédula de Identidad , hijo de Robinsón Parejo y Betzabeth Gutiérrez , residenciado en el Barrio Guanipa Matos calle 200 N° 101-05 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-10-2006 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION , por a comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 416 del Código Penal y el artículo 247 Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos SERGIO BRUNO PARRAVANO y PABLO ROGELIO HERNANDEZ ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día LUNES (30) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, igualmente para que se le brinde Orientación Psicológica, Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 253-07, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 3371-07, 3372-07 y 3373-07 , se oficio al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 3374-07; se libraron Boletas de Notificación Nº 605-07 Y 606-07 y se remiten con oficio N° 3375-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.


LA SECRETARIA,






MMA/lm
CAUSA N° 7E-126-06.