REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Abril de 2007.
196º y 148º

RESOLUCIÓN No. 251-07 CAUSA No 7E-062-07

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 22-03-2007, en contra del penado JUAN CARLOS PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 7.820.487, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado JUAN CARLOS PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 7.820.487, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 82 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR LUIS MÉNDEZ SALCEDO Y EL ORDEN PÚBLICO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 11-01-2007, por lo que hasta el día de hoy 24-04-2007, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir SIETE (07) AÑOS, Y DIECISIETE (17) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 11-05-2014.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 11-11-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplen 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 21-06-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 11-09-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 01-12-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 11-07-2012, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 29-10-2015.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DE 2007, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena notificar al Abogado en ejercicio DANYEL LUENGO, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado el día y hora señalado, así mismo se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, igualmente se ordena remitir Copia Certificada de la Sentencia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 251-07, y se libraron oficios N° 3338, 3339, 3340, 3341, 3342, 3343, 3345 Y 3346-07, se remitió Boleta de Notificación bajo el número 564-07 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3344-07


La Secretaria




CAUSA N° 7E-062-07
MMA/mv