El Tribunal DECRETÓ: LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JOSE LUIS RIVERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.557.026, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, hijo de Milagros Chiquinquirá Escala y Jose Luis Rivera González; residenciado en la Háticos por arriba, El Poniente, N° 44 - A, frente al taller de latonería y pintura ACTEMA, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente.