REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 177-10 CAUSA N° 7E-134-05

Visto el Informe Técnico Nº 065, de fecha 26-03-2010, suscrito por la licenciada Johana Boscán, la psicóloga Alis Rivera, Delegadas de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 23.449.477, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y ocho (238), ambos inclusive, de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la licenciada Johana Boscán, la psicóloga Alis Rivera, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Bajo Nivel de autocrítica
• Manejo normativo flexible
• Antecedentes de conducta delictiva
• Hábitos laborales poco estructurados
• Apoyo de tipo afectivo
• Plan de vida poco concreto

Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 23.449.477, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-09-1984, titular de la cédula de identidad N° 23.449.477, hijo de José Flores (v) y Fernanda García (v); quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YEAN CARLOS VASQUEZ, DANILO FUENMAYOR Y ANDY JESUS PRIETO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 177-10, se ofició a los organismos respectivos y se notificó a las partes.-
LA SECRETARIA,
FU/gaby
Causa Nº 7E-134-05


















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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

OFICIO N° 2014-10
CIUDADANO:
T.S.U. ELY RAMÓN SALGADO
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Att: DEPARTAMENTO DE RESEÑA
Me dirijo a usted, en la oportunidad de en la oportunidad de informarle que este Juzgado de Ejecución por decisión de esta misma fecha, NEGÓ el Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena, en la causa seguida al penado JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 23.449.477; por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la aprobación del informe técnico psico social practicado al penado de autos, por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE
JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

FU/gaby
Causa Nº 7E-134-05

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Maracaibo, 23 de Abril de 2010
200º y 151º


OFICIO N° 2015-10
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL ALGUACILAZGO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, boletas de notificación libradas a la abogada MARTHA SOLEDAD TORRES, FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y la abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, DEFENSORA PÚBLICA N° 28.-
Remisión que se le hace, a los fines de que sean entregadas a las personas señaladas, debiendo remitir sus resultas.


DIOS Y FEDERACIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE
JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN


FU/gaby
Causa No. 7E-134-05








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Maracaibo, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 507-10

Se le notifica a la abogada MARTHA SOLEDAD TORRES, FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; que este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por decisión de esta misma fecha, NEGÓ EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado antes mencionado, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, al penado JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 23.449.477, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE

LA NOTIFICADA:


FIRMA: __________________________ FECHA______________ HORA___________
FU/gaby
Causa No. 7E-134-05

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Maracaibo, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 508-10
Se le notifica a la abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, DEFENSORA PÚBLICA N° 28, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, Estado Zulia; que este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por decisión de esta misma fecha, NEGÓ EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado antes mencionado, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, al penado JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 23.449.477, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE

EL NOTIFICADO:

FIRMA: __________________________ FECHA______________ HORA___________
FU/gaby
Causa No. 7E-134-05

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 1707-09
Se le notifica al penado: JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 23.449.477, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; que este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por decisión de esta misma fecha NEGÓ EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, en la causa seguida a usted, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.-
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. FRANKLIN USECHE

EL NOTIFICADO:

FIRMA: __________________________ FECHA______________ HORA___________
FU/gaby
Causa No. 7E-134-05