REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2.010
200º y 151º


DECISION N° 176-10 CAUSA N° 7E-200-10

Visto el oficio N° 001745 de fecha 24-03-2010, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual remiten a este Juzgado la manifestación voluntaria del penado JOHAN MANUEL RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 25.919.613, de ser trasladado al Internado Judicial de Trujillo, por cuanto no posee recursos para subsistir en el penal, ya que su apoyo familiar se encuentra en el estado Trujillo, en tal sentido, este Juzgador, analizadas las actas confortantes de la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas, que el penado JOHAN MANUEL RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 25.919.613, fue sentenciado por el Juzgado en funciones de Control del Municipio Rosario de Perija del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-11-2009, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de JOSÉ EDUARDO SOTO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que les corresponden la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias definitivamente firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, visto que el penado de actas solicito a este Juzgador el traslado para el Internado Judicial de Trujillo, manifestando que tiene inconvenientes para subsistir en el penal, por cuanto no posee recursos económicos y como quiera que manifiesta tener un familiar en el estado Trujillo que puede colaborar con él económicamente, es por lo que este Juzgador en aras de coadyuvar con la reinserción del penado, ordena el traslado del mismo al Internado Judicial de Trujillo, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en virtud de poseer apoyo familiar en el Estado Trujillo, el cual es necesario para obtener las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO JOHAN MANUEL RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 25.919.613, al Internado Judicial de Trujillo, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, en virtud de poseer familiares en el Estado Trujillo que pueden colaborar económicamente con el interno ut supra señalado, por cuanto dicho apoyo es necesario para obtener las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, solicitando la respectiva Autorización de traslado del penado de actas al Internado Judicial mencionado. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Internado Judicial de Trujillo y al Centro Penitenciario de Maracaibo. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 176-10, se oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio deL Poder Popular del Interior y Justicia bajo el Nº 2010-10, se oficio al Internado Judicial de Trujillo bajo el Nº 2011-10, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 2012-10, se libraron Boletas de Notificación N° 505 y 506-10 y se remiten con oficio Nº 2013-10 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ




CAUSA N° 7E-200-10
FU/mv