Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ROSALES ARTIGA, JULIO JOSE, venezolano, natural de Santa Isabel, Estado Trujillo, nacido en fecha 22-06-83, de 22 años de edad, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° V-18.036.382, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo además, que éste Tribunal según Decisión Nº 483-06 de fecha 25-08-06, otorgo al referido penado la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, por cumplir con los requisitos es.....