REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º


DECISION N° 508-06.- CAUSA N° 7E-132-02


Visto el Informe Técnico Nº 607 de fecha 28-08-2006, suscrito por el Lic. Orlando Briceño y la Psic. Elaine González, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado ROSALES ARTIGA, JULIO JOSE, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 170 Y 171 de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe el Lic. Orlando Briceño y la Psic. Elaine González, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado ROSALES ARTIGA, JULIO JOSE, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Estructura laboral poco consistente.
• Autocrítica negativa.
• Manejo informativo disfuncional.
• Metas pocos definidas.
• Apoyo familiar carente de contención.

Conclusión: El evaluado NO SE ENCUENTRA APTO, para la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ROSALES ARTIGA, JULIO JOSE, por no encontrarse ajustada a derecho. Siendo además, que éste Tribunal según Decisión Nº 483-06 de fecha 25-08-06, otorgo al referido penado la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ROSALES ARTIGA, JULIO JOSE, venezolano, natural de Santa Isabel, Estado Trujillo, nacido en fecha 22-06-83, de 22 años de edad, comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° V-18.036.382, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo además, que éste Tribunal según Decisión Nº 483-06 de fecha 25-08-06, otorgo al referido penado la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 508-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 5291-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 1099-06, Nº 1100-06 y Nº 1101-06, y se remiten con oficio N° 5292-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.


LA SECRETARIA,






MMA/am
Causa Nº 7E-132-02