REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º


DECISIÓN N° 506 -06 CAUSA N° 7E-033-06.

Visto el escrito inserto al folio (121) de la presente causa, suscrito por el Abg. Argenis Marquina, Defensor Publico N° 35 Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de Defensor de la Penada ANDREINA JACKELINE ACIEGO, quien actualmente goza del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en el cual solicita a este despacho acuerde permiso a su defendida para trasladarse a la Ciudad de Caracas para tramitar la Renovación de su cedula de identidad, desde el día 25-09-06 hasta el día 29-09-06 inclusive, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:

El Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge padres e hijos.-
b) Nacimiento de hijos.-
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y
d) Gestiones para la Obtención de trabajo y alojamiento ante la
Proximidad de egreso.-

Ahora bien por cuanto se observa del aparte c del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario el cual especifica que en el caso de gestiones personales no delegables, se otorgara permiso, es por lo que este Tribunal concede a la penada ANDREINA JACKELINE ACIEGO, el permiso para trasladarse a la ciudad de Caracas a partir del día 25-09-06 al 29-09-06, para tramitar la renovación de su cedula de identidad. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar permiso a la Penada ANDREINA JACKELINE ACIEGO, titular de la cedula de identidad N° 15.794.765, quien actualmente goza del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; para trasladarse a la Ciudad de Caracas para tramitar la Renovación de su cedula de identidad, a partir del día 25-09-06 hasta el día 29-09-06 inclusive, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,.- Regístrese la presente decisión, remítase copia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y expídase Constancia a la penada de autos. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 506-06 y se ofició bajo los N° 5275-06 y boleta de notificación N° 1096-06, con oficio al Alguacilazgo N° 5276-06.-

LA SECRETARIA,





MMA/bh.-
Causa No. 7E-033-06.