Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL CAMBIO DE TRABAJO DEL DESTACAMENTARIO: ENGELVER MANUEL CAISTO, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.694.430, a los Servicios Hoteleros Quimera C.A. ( Hotel King) ubicada en la Ave. 4 Bella Vista, con calle 87, en horario comprendido de Lunes a Domingo, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el literal H del articulo 7 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, al Capitán Willinger Gómez, a los fines del traslado del mencionado penado.-Regístrese y Notifíquese.-