REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Junio de 2006
196º y 147º



RESOLUCIÓN Nº 325-06.- CAUSA Nº 7E-066-04.-

Vista la comunicación N° 2696 de fecha 02-06-06, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual remite Oferta de Trabajo presentada por el Destacamentario ENGELVER MANUEL CAISTO, para el CAMBIO DE TRABAJO del mencionado penado, a los Servicios Hoteleros Quimera C.A. Este Juzgado de Ejecución, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 19-12-05, este Tribunal Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le concede al penado ENGELVER MANUEL CAISTO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, el cual laboraría en la Empresa Man Servicies C.A. ubicada en la Ave. Milagro Norte, Villa Marina, casa N° 29, en esta ciudad, en horario comprendido entre las 7:30am a 5:00pm.-

Al folio 262 de la causa corre inserto comunicación de fecha 28-03-06, suscrita por el Defensor Publico del mencionado penado en la cual remite Constancia de Trabajo emitida por la Compañía Man Servis, C.A., en la cual trabaja el penado ENGELVER MANUEL CAISTO, para la continuidad del Trabajo del mismo

Al folio 268 de la presente causa corre inserta comunicación suscrita por la Delegada de Prueba Licenciada Nancy La Cruz, en la cual informa la verificación correspondiente a los Servicios Hoteleros Quimera C.A. ( Hotel King) ubicada en la Ave. 4 Bella Vista, con calle 87, entrevistando al Jefe de Mantenimiento Sr. José Bandera.-

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el literal H del articulo 7 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo, AUTORIZA EL CAMBIO DE TRABAJO DEL DESTACAMENTARIO: ENGELVER MANUEL CAISTO, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.694.430, a los Servicios Hoteleros Quimera C.A. ( Hotel King) ubicada en la Ave. 4 Bella Vista, con calle 87 en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00am a 4:00pm.- Y ASÍ SE DECIDE.-


DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL CAMBIO DE TRABAJO DEL DESTACAMENTARIO: ENGELVER MANUEL CAISTO, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.694.430, a los Servicios Hoteleros Quimera C.A. ( Hotel King) ubicada en la Ave. 4 Bella Vista, con calle 87, en horario comprendido de Lunes a Domingo, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el literal H del articulo 7 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, al Capitán Willinger Gómez, a los fines del traslado del mencionado penado.-Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución, bajo el Nº 325-06, se ofició bajo los N° 3011-06, 3012-06 y 3013-06, y se Libraron Boletas de Notificación N° 675-06 y 676-04, con oficio No. 3014-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,


MMA/bh.-
Causa Nº 7E-066-04.