REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 DE JUNIO DE 2006
195º Y 146º

DECISION N° 327-06 CAUSA N° 7E-131-02


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado ARGENIS MARQUINA, en donde solicita:”la extensión de las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada Noventa (90) días de su defendido, por motivos de índole laboral se hace difícil cumplir tal obligación”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:

El penado LUIS VILLASMIL ROJAS, fue condenado en fecha 16-05-2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS 86) AÑOS y DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS de PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTARCIÓN Y PÒRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 del código penal, en concordancia con el articulo 82 y 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HECTOR RINCÓN y el Estado Venezolano, respectivamente.-
En fecha 25-04-2005, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado mensualmente y por ante la Unidad Técnica.
Al folio 583 consta la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado Argenis Marquina, en donde solicita al Tribunal le extienda las presentaciones a su defendido por ante este Juzgado de Ejecución, cada Noventa Días, por motivos de indole laboral se hace difícil cumplir tal obligación, es todo”.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DÍAS al penado LUIS ODORICO VILLASMIL ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 45 años de edad, de Estado Civil casado, Secretario Deportivo en Unión de Transportistas El Manzanillo, titular de la cédula de identidad No. 7.791.811, residenciado en el Barrio El Manzanillo, calle 22 Nº 25-41 Municipio San Francisco, Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (03) MESES, por ante este Juzgado de Ejecución, del penado VILLASMIL REYES LUIS ODORICO, titular de la cédula de identidad No. 7.791.811, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a la Delegado de Prueba de la presente decisión y líbrese Boleta de Notificación a la Delegado de Prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN



DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
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En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 327-06, se libró Boleta de Notificación No. 677-06, a la Delegado de Prueba, con oficio No. 3018-06, al Departamento de Alguacilazgo-

LA SECRETARIA