Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por pena principal cumplida a favor del penado JOSE GABRIEL GONZALEZ, venezolano, natural de Arepeta, Municipio Páez del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 13.416.740, hijo de Thomas González y Dora González, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 28-09-2006