REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Febrero de 2004
194° y 145°
RESOLUCION Nº. 059-04 CAUSA N° 123-02
Vista la comunicación N° 3760, de fecha 16-12-2003, que riela al folio (891), en el cual la Delegado de Prueba, Abog. Maria Morales deja constancia de lo siguiente: “ El Destacamentario RAUL JUNIOR GUILLEN PACHANO, es reincidente en la falta grave establecida en el artículo 7 del reglamento interno de Destacamento Interno, el cual dice textualmente : “ son consideradas faltas disciplinarias graves las siguientes: a) Retardo a la hora de llegada al Centro Penitenciario, luego de cada jornada de trabajo”, Esta aseveración esta basada en los siguientes retardos durante los días 25-05-03, hora 6:10; 28-05-03, hora 6:06; 23-08-03, Hora 6:10, 27-08-03, Hora 6:10, 14-09-03, Hora 6:10, 14-10-03, Hora 6:05; 18-10-03, no regresó presentándose al penal el 19-10-03, Hora 3:40 am; 30-10-03, Hora 6:05; 04-11-03, Hora 6:38, 16-11-03, hora 6:05; 17-11-03, no pernoctó en el penal y se presento el día 18-11-03, Hora 6:00, pm, para lo cual consignó al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo un recipe médico justificando la inasistencia; el día 22-11-03, Hora 6:10 pm, 08-|2-03, Hora 6:30 pm., según comunicación N° 146, de fecha 19-01-04, que riela al folio (896) en la cual dejan constancia de los siguiente: el penado RAUL JUNIOR GUILLEN PACHANO continúa incumpliendo la normativa que rige el beneficio de Destacamento de Trabajo y la cual está contemplada en el artículo 7 del reglamento Interno, esta aseveración se fundamenta en la supervisión efectuada por la delegado de prueba el dia 14-01-2004 en las áreas de pernocta de la cárcel nacional de Maracaibo, donde se pudo constatar que siendo las 7:00 p.m., hora en la cual el funcionario se retira del centro carcelario, el Destacamentario Guillen aún no se había presentado al mismo desconociéndose las causas del retardo. Se recibió comunicación N° ZUL-27-03-829, de fecha 05-12-2003, emanada de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público donde se remitió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario copia fotostática de la comunicación n° 8272 del 25-11-03 de la Cárcel Nacional de Maracaibo y constancia médica, suscrita por el médico cirujano Dr. Claudio Parra Duarte que el Destacamentario amerita reposo domiciliario del 15-11-03 al 16-11-03, es necesario resaltar que el Destacamentario Guillen dejó de pernoctar en la Cárcel nacional de Maracaibo el día 17-11-03, presentándose al recinto carcelario el día 18-11-03 6:00 p.m., con lo cual no coincide con la fecha del reposo médico, por otro lado el apellido del Destacamentario es Guillen Pachano y no “Sevilla”, como aparece en el informe médico y comunicación N° 321 de fecha 05-02-04, la cual riela al folios (905), suscrito por la Delegado de Prueba Abog. Maria Morales, en la cual deja constancia de lo siguiente:” el día miércoles 28-01-04 se realizó supervisión en la población destacamentaria de la Cárcel nacional de Maracaibo, donde se tuvo conocimiento que el destacamentario Raúl Guillen se había presentado al mismo aproximadamente 1;30 p.m. alegando que habían funcionarios que lo perseguían que lo perseguía y para salvaguardar su vida se presentó al penal, desde esa fecha, el mismo no ha realizado actividades laborales y no ha salido del centro de pernocta. En fecha 04 de febrero 2004, se conversó con el propietario de REFRIBENCA, Sr. ROBERTO BERCANDINI, quien tiene su negocio ubicado en el sector valle Frio, calle 79, avenida 3E y 3F, callejón Santa Maria, lugar donde laboraba el penado Raúl Guillen, comunicando que ya no deseaba mantener la oferta laboral brindada al Destacamentario, pues su negocio fue allanado por los Cuerpos Policiales y no desea que esta situación se repita, pues allí mismo tiene fijada su residencia, por lo cual agradece que se realicen los trámites para que el Sr. Raul Guillén no visite Refrebenca. En fecha 04 de febrero se realizo llamada telefonica al secretario de la Cárcel Nacional del Maracaibo, Sr. ANGULO, donde se le indicó suspenderle las salidas del Centro Carcelario al Destacamentario Raúl Guillen hasta nuevo aviso.”. Asimismo corre agregado a los folios (892) y (893) comunicación n° ZUL-27-03-835, emanada de la Fiscalía Vigésima Septimo del Ministerio Público de fecha 12-12-03 en la cual dejan constancia de lo siguiente:”Que el Destacamentario Raul Guillén dejó de pernoctar en el área de los destacamentarios,
ubicada en la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 17-1103, presentándose al penal el día 18-11-03 a las 6:00 p.m. , entregando constancia médica suscrita por el médico cirujano Claudio Parra Duarte, de consulta médica día y noche, emergencia S:R:L: de fecha 15-11-03 en la cual indica que el paciente RAUL JUNIOR SEVILLA, CI: N° 13.529.831 AMERITA REPOSO DOMICILIARIO del 15-11-03 al 16-11-03, por presenta cuadro clínico de enterocolitis aguda con Deshidratación leve".En tal sentido es necesario resaltar que existe una clara contradicción entre la fecha en la que el penado Raul Guillen no pernoctó en el establecimiento Penitenciario (17-11-03) y la y la fecha en la que amerita de reposo médico (del 15-11-03 al 16-11-03) irregularidad ésta, de la que no fue puesta en conocimiento ni la Doctora María Morales, Delegado de Prueba encargada de la supervisión de los Destacamentarios de trabajo a la cual no se le informó que el mismo no había pernoctado en fecha 17-11-03 y mucho menos se le comunicó que había consignado la señalada constancia médica a fin de verificar la situación presentada, obviando la dirección del penal tal anomalía y tampoco se le participó al Tribunal de Ejecución, debiéndose destacar que no es la primera vez que el Destacamentario Raul Guillen incurre en este tipo de faltas, como es la de no pernoctar en dicho centro carcelario, por cuanto en fecha 18-11-03 el mismo no pernoctó en el área de los destacamentarios, regresando a este sitio en fecha 19-11-03, a las 4:30 am., segùn consta en el señalado Libro destinado para el control de destacamentarios llevado por la Guardia nacional, de lo cual se le hizo la observación correspondiente al Director del Establecimiento mediante comunicación N° ZUL-27-03-828.
Ahora bien, esta Juzgadora para resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: en fecha 31-01-03 fue concedido al penado de autos el beneficio de destacamento de trabajo una vez que cumplió con los requisitos establecidos en el encabezamiento del artículo 501 del Código orgánico Procesal penal, en el caso que nos ocupa es de notar, que si bien es cierto al penado se le otorgó un beneficio como una de las formas alternativas del cumplimiento de pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas una vez otorgado el beneficio y en tanto que esta Juzgadora observa lo transcrito anteriormente que el penado de autos infringió en varias oportunidades dichas obligaciones, es por lo que esta Sentenciadora SUSPENDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido al penado RAUL JUNIOR GUILLEN PACHANO, por incumplir con las obligaciones impuestas hasta nuevo aviso y se fija una audiencia para decidir dicha problemática.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: SUSPENDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RAUL JUNIOR GUILLEN PACHANO, por incumplir con las obligaciones impuestas hasta nuevo aviso. Asimismo se fija una audiencia oral para el día 23-03-04. Se libraron oficios a la delegado de Prueba, Fiscal 27 del Ministerio Público y Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo . Dada. Firmada y Sellada a los veinte días del mes de Febrero de 2004.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 059-04-04, se ofició bajo los N° 603-04 al Director de la Cárcel nacional de Maracaibo, 604-04 a la Unidad Tecnica al Sistema Penitenciario y 605-04 a la Fiscal 27 del Ministerio Público
LA SECRETARIA
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