REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Febrero de 2004
193° y 144°

RESOLUCION N° 058-04 CAUSA N° 060-04
Visto el computo con redención de pena de fecha 01-09-00, realizado por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio (329) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado JOSE GABRIEL GONZALEZ, cumplió la pena principal en fecha 28-09-2003 .
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOSE GABRIEL GONZALEZ, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL CIPRIANO ORTIZ, CARLOS ARON LIZARAZO SALAZAR Y WILFREDO ANTONIO ORTIZ PEROZO. Asimismo consta en actas (folio 364) que en fecha 19-12-2000, le fue otorgado al mencionado penado el beneficio de confinamiento.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el penado JOSE GABRIEL GONZALEZ, cumplió la pena impuesta en fecha 28-09-2000, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la pena principal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 28-09-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por pena principal cumplida a favor del penado JOSE GABRIEL GONZALEZ, venezolano, natural de Arepeta, Municipio Páez del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 13.416.740, hijo de Thomas González y Dora González, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 28-09-2006. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-




LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION



DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 058-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año y se libraron boletas de notificación Nº 117, 118 y 119.

LA SECRETARIA,

CAUSA Nº 060-01