Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado RAFAEL SEGUNDO VARGAS RINCON, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.747.306, Soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, hijo de Ziomara Rincón y Rafael Vargas, residenciado en el Barrio San Sebastián, avenida 126, calle 49, casa N° 126B-59, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese, Ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, .....