REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2006
196° y 147°


DECISION N° 497-06-. CAUSA 7E-447-01.

Vista la Decisión de fecha 02-08-05, en la cual se evidencia que el penado RAFAEL SEGUNDO VARGAS RINCON, cumplió la pena principal el día 16-12-2004 y las Accesorias de Ley las cumplirá en fecha 16-12-05. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado: RAFAEL SEGUNDO VARGAS RINCON, fue condenado en fecha 13-02-01 mediante Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de ley por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la menor ANLLELIN DEL VALLE LUJANO. Luego en fecha 26-04-04 este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concedió al referido penado la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, con presentaciones mensuales por ante la Intendencia de la Prefectura del Municipio Autónomo de Sucre, Estado Miranda, hasta el día 16-12-05, fecha en la que cumple la Sujeción a la Vigilancia. Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo con Redención de Pena (inserto al folio 81), elaborado por este Tribunal en fecha 16-05-03 que el penado RAFAEL SEGUNDO VARGAS RINCON, cumplió las Accesorias de Ley en fecha 16-12-05, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado RAFAEL SEGUNDO VARGAS RINCON, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.747.306, Soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, hijo de Ziomara Rincón y Rafael Vargas, residenciado en el Barrio San Sebastián, avenida 126, calle 49, casa N° 126B-59, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese, Ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Prefectura del Municipio Autónomo de Sucre, Estado Miranda, al Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 497-06 y se libraron oficios N° 5171-06, 5172-06, 5173-06 y boletas de notificaciones Nº 1073-06, 1074-06 Y 1075-06 con oficio N° 5174-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.

MMA/bh.-
Causa N° 7E-447-01.