REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2006
196° y 147°


DECISION N° 498-06 -. CAUSA 7E-079-04.

Vista la Decisión N° 353-06 de fecha 06-07-06, inserta al folio (244 y 245) de la presente causa, en la cual se Declara LA EXTINCION POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA al penado ALFREDO JOSE GONZALEZ, quedando sujeto a las Accesoria de Ley hasta el día 29-08-06. Este Tribunal considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado: ALFREDO JOSE GONZALEZ, fue condenado en fecha 03-06-04 mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 84 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORGE EVE ROMNEY NELSON, HUMBERTO CESAR RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO DIAZ ROJAS Y EMPRESA P.D.V.S.A. Luego en fecha 22-02-06 este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concedió al referido penado la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal por un Lapso de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días. Ahora bien, por cuanto se evidencia del Cómputo de Pena (inserto al folio 207), elaborado por este Tribunal en fecha 31-01-06 que el penado ALFREDO JOSE GONZALEZ, cumplió las Accesorias de Ley en fecha 29-08-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado ALFREDO JOSE GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, Indocumentado, Oficio o Profesión Pintor, hijo de Juana González y Ramón Chirinos, residenciado en el Barrio La Victoria, en el Centro, La invasión detrás del Cementerio de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia y/o Haticos por arriba, barrio La Pólvora, callejón el Panadero, calle 19D-20 N° 116ª-43, cerca de la Farmacia Nueva Republica; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese, Ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 498-06 y se libraron oficios N° 5182-06 y 5183-06 y boletas de notificaciones Nº 1076-06, 1077-06 y 1078-06 con oficio N° 5184-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.

MMA/bh.-
Causa N° 7E-079-04.