Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO JOHAN JESUS RIVAS GARCIA , venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.292.987, hijo de Lorenzo Rivas y Maritza Garcia, residenciado en el Sector primero de Mayo, calle 23 con Av. 83, casa Nº 23-52, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal