REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Mayo de 2004
194º y 144º
CAUSA N° 7E-054-03 DECISION N° 206-04
Vista la solicitud presentada por el penado JOHAN JESUS RIVAS GARCIA, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución le conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios 89 y 90 de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado JOHAN JESUS RIVAS GARCIA, suscrito por el Lic. Josè Villalobos y la Psic. Elaine González, delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (86) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado JOHAN JESUS RIVAS GARCIA expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual mencionan que en esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Requisito este que se encuentra cumplido al folio (74) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto este requisito, consta al folio (88) de la causa la Constancia de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar al penado JOHAN JESUS RIVAS GARCIA, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
Ahora bien, considera la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la DRA. CELINA DEL C. PADRON, según Jurisprudencia de fecha 22-12-03, la cual establece lo siguiente… que al acordársele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los penados el tiempo que han permanecido bajo el amparo de dicha medida cautelar no se consideraba un estado de libertad plena , sino por el contrario, esta es una libertad restringida, limitada y en consecuencia la misma debe ser tomada en consideración como parte de la totalidad de la pena impuesta.
Y como consta al folio 94 de la causa que el citado penado se presentó por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, los meses de enero, febrero, marzo, abril junio, julio, agosto, septiembre y Octubre del año 2003, lo que hace un total de NUEVE (09) MESES, siendo criterio de esta Juzgadora se le tome ese tiempo como pena cumplida. Y por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y lleva como pena cumplida NUEVE (09) MESES le faltaría por cumplir UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado JOHAN JESUS RIVAS GARCIA, de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, constados a partir de la presente fecha, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización de Tribunal.
b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo
al Sistema Penitenciario.
d) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta días.
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO JOHAN JESUS RIVAS GARCIA , venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.292.987, hijo de Lorenzo Rivas y Maritza Garcia, residenciado en el Sector primero de Mayo, calle 23 con Av. 83, casa Nº 23-52, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 206 -04 se libró oficio Nº 1966 -04 y Boletas de Notificación Nº 435-04, 436-04 y 437-04.
LA SECRETARIA
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