Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, favor del penado MANUEL CABRERA AMARANTO, de Nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Bolívar, Republica de Colombia, Soltero, Obrero, hijo de Julián Cabrera y Ana Amaranto, portador de la cedula de identidad N° E. 7.957.727, residenciado en la Finca El Milagro, vía las diez, La Redoma El Conuco, Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-