REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Mayo de 2006
196° y 147°



DECISION N° 247-06. CAUSA: 494-01.

Visto la Decision N° 556-04 de fecha 12-11-04, de Extinción de Pena por pena Principal Cumplida, inserto al folio (110) de la presente causa, en la cual se evidencia que el penado MANUEL CABRERA AMARANTO, cumplió la pena principal 30-08-2004 y las accesorias de Ley las cumplirá en fecha 30-02-06. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado MANUEL CABRERA AMARANTO, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el articulo 375 ordinal 1° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor YUSMERY DEL CARMEN PEREIRA GUILLEN.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena (inserto al folio 110) elaborado por este Tribunal en fecha 12-11-04 que el penado MANUEL CABRERA AMARANTO, cumplió la Pena Principal en fecha 30-08-04 y las Accesorias de Ley en fecha 30-02-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-




DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, favor del penado MANUEL CABRERA AMARANTO, de Nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Bolívar, Republica de Colombia, Soltero, Obrero, hijo de Julián Cabrera y Ana Amaranto, portador de la cedula de identidad N° E. 7.957.727, residenciado en la Finca El Milagro, vía las diez, La Redoma El Conuco, Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 247-06 y se libraron boletas de notificaciones Nº 476-06, 477-06 Y 478-06, con oficio N° 2276-06, al Alguacilazgo y N° 2275-06 a la Cárcel Nacional.

LA SECRETARIA.




MMA/bh,.
Causa N° 7E-494-01.