PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Mayo de 2006.
195º y 146º


RESOLUCIÓN No.246-06 CAUSA No 7E-048-06

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 09-11-2005, en contra del penado: RAFAEL ÁNGEL MORENO SOTO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: RAFAEL ÁNGEL MORENO SOTO, titular de la Cédula de identidad N° V-14.497.355, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, como coautor del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el articulo 06, ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DIRIMO ALONSO OLIVEROS BRICEÑO .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 11-03-2005, por lo que hasta el día de hoy 16-05-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 11-03-2014.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 11-06-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 11-03-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 11-09-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 11-03-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 11-12-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 29-12-2015.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No.246-06 y se libraron oficios N° 2267-06, 2268-06, 2269-06, 2270-06 y boleta de notificación N° 483-06 con oficio al Alguacilazgo N° 2271-06.-
LA SECRETARIA.

MMA/bh.-
CAUSA N° 7E- 048-06