Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: RIGOBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ PETIT, Venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de 44 años de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.868.669, hijo de Pablo Antonio Rodríguez y Nery Margarita Rodríguez Petit, residenciado en los Puertos de Altagracia, ave. 5 con calle 9, casa n° 3-54, como a 200 mts. De la Alcaldía, municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,-Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-