REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de Junio de 2006
196° y 147°


DECISIÓN Nº 313-06 CAUSA Nº 7E-038-03

Visto el Certificado de Defunción Nº 44 del ciudadano: EDGAR OMAR PAZ HERNANDEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia de Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 13-04-04, a consecuencia de DESHIDRATACIÓN AGUDA, S. DIGNERICO AGUDO, NEUMONIA X VIH, SIDA, según certificación de la Dra. MARTHA RODRIGUEZ. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado EDGAR OMAR PAZ HERNANDEZ fue condenado por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-09-02, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACKELINE URDANETA MUCACHO Y RICHARD URDANETA MUCHACHO.

Ahora bien, por cuanto se observa la revisión a efectuada a la presente causa en fecha 17-07-03 según Decisión N° 195-03 se le concedió al referido penado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDAS HUMANITARIAS, conforme a lo establecido en el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, constatado que el mismo falleció en fecha 13-04-04, según Certificado de Defunción Nº 44 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia de Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a consecuencia de DESHIDRATACIÓN AGUDA, S. DIGNERICO AGUDO, NEUMONIA X VIH, SIDA, según certificación de la Dra. MARTHA RODRIGUEZ; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado EDGAR OMAR PAZ HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 313-06. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 645-06 y 646-06, y se remiten con oficio N° 2889-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-



LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-038-03
MMA/am