El Tribunal decalró: LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado DAVID ENRIQUE DELGADO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 14.522.690, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en Cerros de Marin, avenida 2D con calle 75, casa N° 75-04, cerca del abasto el Bloque, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de FREDDY PINTO FIGUEROA y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de JENNY ULLOQUE MENDOZA y JOHANA VICETH ULLOQUE, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; y en tal sentido, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta y en consecuencia DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Códig.....