Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado LENIN ALBERTO DUARTE BRICEÑO, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.086.695, de 22 años de edad, ayudante de albañilería, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Solicítese el traslado del penado para el día Miércoles 18-08-04 a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese.-