REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º


Resolución Nº 371-04 Causa Nº 7E-421-01

Visto el Informe Técnico Nº 495, de fecha 30-06-2004, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE del penado LEONARDO SEGUNDO CÁRDENAS DIAZ, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (435, 436 Y 437) el Informe Técnico Nº 495, suscrito por la Lic. Lesbia Boscán y la Psic. Mirla Montiel, Delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dejan constancia de que el penado LEONARDO SEGUNDO CÁRDENAS DÍAZ, no es APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

- Inmadurez y concretismo.-
- Locus de control externo sin apoyo familiar que brinde la contención requerida
- Inestabilidad social y conductual.-
- Posible adicción a las Drogas.-
- Apoyo familiar en referencia.-

Conclusión: se considera al penado LEONARDO SEGUNDO CÁRDENAS DÍAZ no APTO para la medida solicitada.-
Por las razones y fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al antes mencionado penado.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LEONARDO SEGUNDO CÁRDENAS DÍAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, viudo, buhonero(venta de ropa), portador de la cédula de identidad Nº 18.082.027. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día LUNES 23-08-04, a las diez de la mañana.- Notifíquese.

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GONZÁLEZ


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 371-04, se ofició bajo Nº 3537-04 y se libraron Boletas de Notificación Nº 869-04 y 870-04, con oficio No. 3522-04.-


LA SECRETARIA,








MMA/lady
Causa No. 7E-421-01