Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RONALD JOSE ORTEGA BOLÍVAR, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 33 Años de Edad, fecha de nacimiento 08-07-72 de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.595.077, hijo de Luís Mendez y Esterminda Bolívar, residenciado en el Barrio Carmelo de Urdaneta, a media cuadra del Abasto el Triunfo, casa s/n, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.-Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-