REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de ABRIL de 2006.
195º y 147º

RESOLUCIÓN No 166-06 CAUSA No 7E-151-01

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: RICARDO ANTONIO VILLAREAL MACHADO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 457 ambos del código Penal, cometidos en perjuicio de las ciudadanas ANYELID JOSEFINA CAMARILLO PRADO Y LUCY CHADID DE SANCHEZ y la menor CINDY SANCHEZ.- Ahora bien, por cuanto se observa en las actas que el mencionado penado cumplió la pena principal en fecha 06-03-06, según consta en la decisión No. 099-06 de fecha 06-03-2006, quedando en penado RICARDO ANTONIO VILLAREAL MACHADO sujeto a las accesorias de ley las cuales cumple en fecha 06-11-2008 y vista la nueva redención de pena por el trabajo el estudio recibida en fecha 17-03-2006, en la cual consta que el mencionado penado tiene redimido en razón del estudio y el trabajo CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, se acuerda efectuar la rebaja correspondiente en el cumplimiento de la sujeción de la pena la, cual se cumple en fecha 28-05-2008. Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, y a la Defensa Pública No 35º. Ofíciese. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 166-06 y se libraron oficios No 1570-06; 1571-06; y se notificó bajo los Nos. 283-06 y 284-06.-

LA SECRETARIA


MMA/nino.-