REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2006.
195º y 147º


RESOLUCIÓN N ° 167-06 CAUSA No. 7E- 189-02

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOAQUIN PORTILLO, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, en su carácter de Defensor del penado JEFFER ALEXANDER SOTO RODRIGUEZ, en el cual expuso:”Solicito al Tribunal se oficie a la Cárcel nacional de Maracaibo y solicite la carta de conducta a los fines de determinar su evolución y el seguimiento del caso”, Este Tribunal para resolver observa:
El artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”

Al folio (896) de la causa, corre inserto el oficio No 1283-06, de fecha 28-03-2006, en el cual este Juzgado solicita la Carta de Conducta, Situación Jurídica y Record Conductual del penado JEFFER ALEXANDER SOTO RODRIGUEZ y posteriormente en fecha 05 de Abril, el Abogado JOAQUIN PORTILLO, hace la referida solicitud al Tribunal, sin tomar en cuenta que ya este Tribunal la había acordado de oficio, en consecuencia, es por lo que este Juzgado considera inoficiosa la referida solicitud. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSA LA SOLICITUD DE CARTA DE CONDUCTA interpuesta por el ciudadano JOAQUIN PORTILLO, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, en su carácter de Defensor del penado JEFFER ALEXANDER SOTO RODRIGUEZ, por cuanto este Juzgado ya la había acordado de oficio en una fecha anterior al escrito.-Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 167-06 y se libró oficio No. 1572-06 al Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación No. 285-06.-

LA SECRETARIA,



MMA/nino.-
CAUSA No. 7E-189-02.-