Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado OLAVE JULIO CESAR,, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-9.627.123, fecha de nacimiento 08-01-1968, hijo de Julio Rodríguez y Mireya Olavez, y residenciado en el Callejón Castillo, sector Las Cabillas, Nº 38, Cabimas Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara como Ayudante en MULTISERVICIO EL MURITO C.A., en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.