REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 Marzo de 2006
195º y 146º

DECISION N° 102-06.- EXPEDIENTE No. 7E-131-02

Visto el Informe Técnico Nº 1794 de fecha 27-01-2006, suscrito por la Lic. Mística Azuaje y la Psic. Elizabeth Persad, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ ORTIZ, el cual opta al Beneficio de Libertad Condicional, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 488 de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 563 Y 564 de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Lic. Mística Azuaje y la Psic. Elizabeth Persad, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de que el penado FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ ORTIZ, presenta: escasa reflexión critica de su conducta, flexible ante la norma social, planes inconcretos, no aprendió de la experiencia vivida, no refiere controles externos que guíen su conducta social y posibilidad de reincidencia”

Conclusión: se considera caso NO APTO para la medida de solicitada.

Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ ORTIZ, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ ORTIZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 29-06-83, de 22 años de edad, obrero, soltero, indocumentado, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Nueve (09) del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN (S),


DR. JULIO ARÉVALO MÁRQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANA VICTORIA QUINTERO



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 102-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 821-06 y 822-06, se libraron Boletas de Notificación Nº 174-06 y 175 -06, y se remiten con oficio N° 823-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.


LA SECRETARIA,






JAM/am
Causa No. 7E-131-02