REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Marzo de 2006
195º y 147º
Resolución Nº 101-06.- Causa Nº 7E-009-03.
Visto el Informe Técnico Nº 1754, de fecha 21-12-06, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado EUDO ENRIQUE BRACHO MENDEZ, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (415 y 416) Informe Técnico Nº 1754, suscrito por el Equipo Técnico PSC. Elaine González y Lic. Esmuida Pirela, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado EUDO ENRIQUE BRACHO MENDEZ no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
- Autocrítica negativa ante el delito
- Conducta poco reflexiva
- Actitud evasiva
- Escasos hábitos laborales
- Manejo normativo flexible
- Plan de vida poco concreto
- Apoyo familiar afectivo carente de contención.-
CONCLUSIÓN:
se considera al penado EUDO ENRIQUE BRACHO MENDEZ no APTO para la medida solicitada, por lo que este Juzgador NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado EUDO ENRIQUE BRACHO MENDEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 27-059-1961, de 44 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.765.456, residenciado en el Barrio Armando Reverón, calle 95 Nro 54-55, la Limpia sector Panamericano, Maracaibo Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día 13-03-06. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 101-06, se ofició a la cárcel bajo el Nº 806-06 y se libraron boletas de notificación Nº 172-06 y 173-06, y se remitieron junto con oficio nro 805-06 .
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VICTORIA QUINTERO
JAM/nino.-
Causa Nro 7-E-009-03
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