Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JORGE LUIS BENAVIDES MANOTAS, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 15.061.314, de hijo de Yunis Manotas y Néstor Benavides, residenciado en el Barrio El Cardonal Sur, Sector Paraíso, calle 110, casa Nº 110-103, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.