REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º

DECISION Nº 612-04 CAUSA Nº 055-04

Vista la solicitud presentada por el penado GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución le conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO AUGUSTO GUTIERREZ GONZALEZ.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios 173 y 174 de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ, suscrito por la Lic. Lesbia Boscan y la Psic. Mirla Montiel, delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (163) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual mencionan que en esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Requisito este que se encuentra cumplido al folio (155) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto este requisito, al folio (180) de la causa cursa constancia de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena. .
Ahora bien, considera la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la DRA. CELINA DEL C. PADRON, según Jurisprudencia de fecha 22-12-03, la cual establece lo siguiente… que al acordársele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los penados el tiempo que han permanecido bajo el amparo de dicha medida cautelar no se consideraba un estado de libertad plena, sino por el contrario, esta es una libertad restringida, limitada y en consecuencia la misma debe ser tomada en consideración como parte de la totalidad de la pena impuesta.
Y por cuanto consta en la presente causa que el citado penado fue detenido en fecha 23-07-2003 y en fecha 16-03-2004 salio en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Asimismo consta en actas que el mencionado penado se presentó por ante el Juzgado Primero de Control los meses de Marzo, Abril y Mayo 2004 y por ante este Juzgado los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre 2004, lo que hace un total de NUEVE (09) MESES, que sumados al tiempo que estuvo detenido hace una sumatoria de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, siendo criterio de esta Juzgadora se le tome ese tiempo como pena cumplida. Y por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y tiene como pena cumplida UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, es por lo que esta Juzgadora Decreta la extinción de la pena por pena cumplida a favor del penado GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 15.319.910. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 612-04 y se libraron Boletas de Notificación Nº 1354-04 y 1355-04.
LA SECRETARIA