Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado MARIO ANTONIO ATENCIO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° 13.398.256, hijo de Josefina Atencio (d) y Padre Desconocido, residenciado en Residencia Alcatar, apto 7B, piso 7, Ave. San Martín, Caracas, Distrito Capital; en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la.....