REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Octubre de 2006.
196° y 147°
DECISIÓN N° 563-06. CAUSA N° 7E-096-02.
De la Revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se observa inserto al folio (405), decisión N° 446-04 de fecha 23/09/04 en la cual se le otorgo la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento al penado MARIO ANTONIO ATENCIO, hasta el día 18/08/06 fecha en la que cumple la pena Principal.- Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la pena por Pena Principal Cumplida, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado MARIO ANTONIO ATENCIO, fue condenado según Sentencia N° 008-99 de fecha 08-02-99, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Luego en fecha 23-09-04 este Juzgado Séptimo de Ejecución le concedió al penado antes mencionado la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, con la obligación de residir en la Residencia Alcatar, apto 7B, piso 7, Ave. San Martín, Caracas, Distrito Capital, hasta el día 18/08/06 fecha en la cual cumple la Pena Principal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día18/08/08. Ahora bien, por cuanto se observa del computo de Pena inserto al folio ( 380) de la causa, que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día 18-08-06 y las Accesorias de Ley en fecha 18-08-08 es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado MARIO ANTONIO ATENCIO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° 13.398.256, hijo de Josefina Atencio (d) y Padre Desconocido, residenciado en Residencia Alcatar, apto 7B, piso 7, Ave. San Martín, Caracas, Distrito Capital; en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 18-08-2008. -Regístrese, remítase copia certificada de la presente al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo. -
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 563-06, se libraron oficios N° 5863-06 y se libraron boletas de notificación bajo los N° 1243-06, 1244-06 y 1245-06 con oficio N° 5864-06, al Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia y 5865-06 al Alguacilazgo del Distrito Capital.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.
CAUSA N° 7E-096-02.
|