REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de octubre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 561-06 CAUSA N° 7E-491-01

Vistas la diligencia que antecede, suscritas por el Abg. ARGENIS DE JESUS MARQUINA GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor de la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, quien actualmente goza de la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, mediante el cual solicita permiso por los días 09, 10 y 11 de octubre, de los corrientes para que su defendida pueda viajar a la ciudad de Santa Ana Estado Táchira, a fin de realizar obra de teatro, ya que la misma es miembro del Grupo de Teatro Aquiles Nasoa de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado, otorgando a la mencionada penada el permiso respectivo por los días 09-10 y 11 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el PERMISO a la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-12-1970, titular de la cedula de identidad Nº 14.415.035, residenciada en Sierra Maestra, sector Estorbes, calle Nº 22 Nº 1 A-51, carretera la Cañada, entrando por transporte Perijà y palma real, teléfono 0261-73511295, de esta ciudad del Estado Zulia, para viajar a la ciudad de Santa Ana Estado Táchira, a fin de realizar obra de teatro, ya que la misma es miembro del Grupo de Teatro Aquiles Nasoa de la Cárcel Nacional de Maracaibo , durante los días 09,10 y 11 de Octubre del año en curso, debiendo comparecer por ante éste Tribunal el día siguiente luego de cumplidos los dos días otorgados; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Expídase la constancia respectiva y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 561-06, se libro la correspondiente Boleta de Notificación Nº 1238-06 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 5834-06. .-

LA SECRETARIA