Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado OCHOA BETULIO JOSE, venezolano, nacido en Santa Cruz de Mara en fecha 17-10-1967, titular de la cédula de identidad N° 11.296.172; quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, en perjuicio de los ciudadanos EMIRO CASTILLO y GREILY COLMENARES; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y boleta de notificación al penad.....