El Tribunal previa consideraciones y exposiciones de las parTes, decretó LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del penado de autos, de conformidad con los artículos 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela "Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta", el artículo 105 del Código Penal " El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal." y 20 del Código Orgánico Procesal Penal " Nadie debe ser perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho. En tal sentido, se ordenó oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado de autos y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite, ordenando la libertad inmediata del penado.-