REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Agosto de 2010
200º y 152º
DECISION N° 412-10 CAUSA N° 7E-083-07

En el día de hoy, Jueves Cinco (05) de Agosto del presente año, siendo las tres y treinta y cinco (3:35) minutos de la tarde, presente en la Sala del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Juez de este Juzgado DR. FRANKLIN USECHE, acompañado de la Secretaria ABOG. LIS NORY ROMERO, y recibidas como han sido actuaciones procedentes del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, correspondientes al penado LUIS RAFAEL VASQUEZ ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.080.618, mediante la cual el Fiscal Trigésimo Noveno Abg. Carlos Infante, coloca a disposición de este Tribunal al imputado LUIS RAFAEL VASQUEZ ESPAÑA, en virtud de de que el mismo se encuentra solicitado según oficio N° 9730-08 de fecha 11-11-2008, por el delito de Robo; y encontrándose presente en la sala del despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite el penado LUIS RAFAEL VASQUEZ ESPAÑA, acompañado por su Abog. el Defensor Público No. 01°, ABOG. Eduardo Parra, se le concede el derecho de palabra al penado de autos, quien expuso:” Fui detenido en la ciudad de Caracas, el día 27/07/2010, a las seis de la tarde por la policial Nacional, en la Parroquia de Catia, llevo 8 días detenido, me verificaron y salí solicitado en el Estado Zulia, y de allí me remitieron a zona 7 en Petare, y de allí para Rosal Petejota, y de allí me trasladaron a Maracay, y de allí a Valencia, y de Valencia a Maracaibo, ya con esta en 8 meses que tengo en confinamiento me han detenido 3 veces, y paso todo eso tiempo sin comer ni nada, quiero que me solucionen el problema”. Es todo. Seguidamente, la Defensa expone:” Consta en las actas procesales que este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, ha efectivamente oficiado a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, solicitando dejar sin efecto alguno Orden de Captura librada por el mismo Tribunal, sin haber sido ejecutado el mandato judicial emanada del Juzgado Séptimo de ejecución de Maracaibo, por lo cual la defensa cree menester solicitar nuevamente al Tribunal ordene oficiar al Sistema Integrado de Información Policial o Sistema de Inteligencia Policial, (S.I.I.P.O.L.), a los fines de dejar sin efecto alguno, el requerimiento de captura realizado por este Juzgado cuando procedió de conformidad con la ley a revocarle la Formula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo fue el Régimen Abierto. Luego en este mismo acto y por encontrarse el defendido de autos confinado en la ciudad de Caracas, sin habérsele revocado el mismo, es por lo que se le solicita la inmediata libertad del defendido Luis Rafael Vásquez España, presente en el día de hoy por ante este Juzgado, en este mismo acto, se solicita a este digno Tribunal se sirva oficiar al Jefe encargado de la División de Información Policial, Comisario Robinson Rodríguez, a los fines de darle contestación a lo indicado en el oficio N° 9700-194752 de fecha 22 de Junio de 2010, inserto al folio 717 de esta misma causa, finalmente solicito a este mismo Juzgado se sirva otorgar en este mismo día copias certificadas de todos y cada uno de los oficios emanados de este mismo Tribunal mediante los cuales se requirió dejar sin efecto alguno la Orden de Captura librada en fecha 11/11/08 según oficio 9730-08, en contra del defendido LUIS RAFAEL VÁSQUEZ, es todo”. Seguidamente el Juez de este despacho una vez escuchadas la exposición del penado y su defensa pasa a resolver en el presente caso, bajo las siguientes consideraciones: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que consta al folio (609) de la presente causa, que este Tribunal en fecha 16/12/2009, mediante decisión N° 783-09, le otorgo la Conversión del resto de la pena en Confinamiento, al penado de autos, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, con la obligación de residir en la Ciudad de Caracas, hasta el día 13-12-2011, fecha en la cual cumple la pena principal. Ahora bien, consta al folio (533) de la causa in comento que este Tribunal en fecha 11/11/08, según decisión N° 735-08, Revocó la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto conferida por este despacho en fecha 30/06/08, ordenando Librar Orden de captura en contra del penado LUIS RAFAEL VASQUEZ ESPAÑA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas una vez otorgado dicho beneficio. Luego en fecha 14/11/2008 el penado de autos es presentado por ante el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, quien declina la competencia a este Juzgado de Ejecución, ordenando este despacho en fecha 11/01/2010, dejar sin efecto la Orden de captura emitida por este Tribunal a los distintos Cuerpos Policiales del país. Igualmente, consta en actas que el día 05 de Agosto del presente año, fue presentado ante este Despacho el penado de autos en virtud de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, evidenciándose además que fueron librados los respectivos oficios a los distintos organismos policiales, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura librada en contra del penado LUIS RAFAEL VASQUEZ ESPAÑA. Ahora bien, por todo lo antes expuesto y evidenciándose de las actuaciones recibidas de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, quien pone a la orden de este Tribunal al referido penado por encontrarse solicitado por este despacho según oficio No. 9730-2008, de fecha 11-11-08, es por lo que este Juzgador, por compartir el criterio Jurisprudencial sustentado en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, de fecha 19 de Febrero del 2009, Sentencia No. 117 en la cual se sostiene que “….Omisis.. Toda persona tiene derecho a estar en libertad, a menos que exista una decisión judicial que provea lo contrario o sea capturado in fraganti en la comisión de un delio…”. Evidenciando que la detención del mencionado ciudadano es ilegítima por cuanto su captura obedece a una orden de aprehensión librada en una oportunidad procesal anterior, la cual fue dejada sin efecto, lo procedente en derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del indicado penado, de conformidad con los artículos 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”, el artículo 105 del Código Penal “ El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y 20 del Código Orgánico Procesal Penal “ Nadie debe ser perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho. Es por lo que este Juzgador, por los motivos antes expuestos de hecho y de derecho, y en aras de garantizar normas de rango Constitucional y legales que favorecen a las personas condenadas, así como lo solicitado por la Defensa, es por lo que ordena; La inmediata libertad del penado LUIS RAFAEL VASQUEZ ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.080.618, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 105 del Código Penal y 20 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado de autos y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite, ordenando la libertad inmediata del penado, según oficios N° 4750-10 al 4757-10. Ofíciese.
EL JUEZ,

DR. FRANKLIN USECHE.-
EL PENADO

LUIS RAFAEL VASQUEZ ESPAÑA.
LA DEFENSA PUBLICA N° 01
LA SECRETARIA
ABG. EDUARDO PARRA.