REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º


DECISION Nº 411-10 CAUSA N° 7E-006-08

Visto el escrito suscrito por la Defensora Pública N° 08 ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ, mediante el cual en atención a los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 481 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia solicitó al Tribunal se examine nuevamente lo relacionado con el tramite del beneficio de Destacamento de Trabajo correspondiente al penado ROBERT JOEL SIERRALTA, indocumentado, de conformidad con lo contemplado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal para resolver sobre lo peticionado por la defensa, hace previa las siguientes consideraciones:

El penado ROBERT JOEL SIERRALTA, indocumentado, fue condenado en fecha 12-11-2006, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir una pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOLBET PEÑA FLORES.

Riela al folio (635) de la causa, oficio N° 000264 de fecha 14-01-2009 procedente del Departamento de Asesoria Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado ut supra señalado en fecha 14-12-2008, fue trasladado desde el Centro penitenciario de Maracaibo hasta el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).

Al folio (673) de la causa riela escrito suscrito por la Defensora Pública N° 28 Abog. Maria Alexandra González, mediante el cual solicitó se oficiara a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario en el estado Aragua a los fines de que practicaran el Informe de pronóstico de conducta para el beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo solicitó se oficiara a la Dirección del Internado Judicial de Tocorón en el Estado Aragua, para que practicaran Informe de Clasificación de Mínima Seguridad; en tal sentido, este Juzgado mediante auto de fecha 26-07-2010 acordó no proveer lo solicitado por la defensa, por no tener Jurisdicción para ordenar al Juzgado de Control y Vigilancia librar los oficios a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Aragua y al Centro Penitenciario del mismo Estado. No obstante, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente examinar nuevamente el auto dictado en fecha 26-07-2010 y dicta la decisión que corresponda y acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que en uso de las atribuciones que le confiere la ley como Juzgado de Ejecución encargado del Control y Vigilancia de la ejecución de la pena, provea lo conducente para recabar los recaudos necesarios para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, por cuanto el penado ut supra señalado opta a la medida referida en fecha 08-08-2010, tal como se evidencia del cómputo legal de pena elaborado por este Juzgado en fecha 15-01-2008; y una vez llenos los requisitos de ley deberán ser remitidos a este Juzgado para emitir pronunciamiento en torno a la procedencia o negativa de la medida, en consecuencia, este Juzgado DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por la defensa pública. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por la Defensora Pública N° 28 Abog. Maria Alexandra González, en su carácter de defensora del penado ROBERT JOEL SIERRALTA, indocumentado. En consecuencia, ordena oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que en uso de las atribuciones que le confiere la ley como Juzgado de Ejecución encargado del Control y Vigilancia de la ejecución de la pena, provea lo conducente para recabar los recaudos necesarios para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo; y una vez llenos los requisitos de ley, sean remitidos a este Juzgado para emitir pronunciamiento en torno a la procedencia o negativa de la medida. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,


ABG. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 411-10, se libro oficio al Juzgado Segundo de Ejecución del estado Aragua bajo el N° 4740-10 y se libro Notificación a la defensa N° 2026-10 con oficio al Departamento de Alguacilazgo N° 4741-10.
LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-006-08
FU/mv