Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor de penado JOANGEL RAMON GOLDSTEIN, titular de la cédula de identidad 12.620.561, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, av. 2calle M, casa Nº 2-32, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesoria de Ley hasta el 26-12-04. Publíquese, Registrase, Notifíquese.