REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Agosto 2004
194º y 145º

CAUSA N° 7E-0037-02 DECISION N° 357-04

Vista la Constancia de fecha 09-07-2004, expedida por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual la Delegado de Prueba Soc. Irma Verges, hace constar que el penado JOANGEL RAMON GOLDSTEIN, portador de la cedula de identidad Nº 12.620.561, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS impuesto por este Juzgado en fecha 18-07-02. Este Tribunal de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
El penado JOANGEL RAMON GOLDSTEIN, fue detenido en fecha 26-04-98 y en fecha 25-05-98 el Suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le otorgó el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza.
En fecha 03-08-2000, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENA al ciudadano JOANGEL RAMON GOLDSTEIN, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JULLEINIS MARIA MORAN SUAREZ y ROBERT VALBUENA.
En fecha 18-07-02, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le otorga al penado JOANGEL RAMON GOLDSTEIN, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole un régimen de presentaciones de manera mensual por ante el Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por un lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 21-07-04 se recibe constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual la delegada de prueba, Soc. Irma Verges hace constar que el penado JOANGEL RAMON GOLDSTEIN, finalizó satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto.
Ahora bien, por cuanto el mencionado penado fue detenido en fecha 26-04-98 y la pena impuesta fue de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, dicho penado cumplió la pena principal en fecha 26-08-03 y en relación a las penas accesoria de Ley por una cuarta parte de la pena impuesta que deberá cumplir el penado JOANGEL RAMON GOLDSTEIN, que es de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, las terminara de cumplir en fecha 26-12-04.

Es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la pena por pena principal cumplida, a favor del penado JOANGEL RAMON GOLDSTEIN, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley, las cuales culminara en fecha 26-12-04. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor de penado JOANGEL RAMON GOLDSTEIN, titular de la cédula de identidad 12.620.561, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, av. 2calle M, casa Nº 2-32, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesoria de Ley hasta el 26-12-04. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,


DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 357 y se libraron boletas de notificación Nº.- 838-04 y 839-04.

LA SECRETARIA,